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FaaS, un bicho FinTech en extinción inminente.

Actualizado: 21 ene 2021



Autores: Carlos David Valderrama Narváez (más información aquí) y Diego Montes Serralde (más información aquí).


Contexto


En México, desde la entrada en vigor de la Ley FinTech al 25 de septiembre de 2019, se presentaron 85 solicitudes de autorización para operar una Institución de Tecnología Financiera y de estas 74 entidades ya estaban operando previo a la emisión de la Ley (más información aquí).


Asimismo, a la fecha se han desarrollaron múltiples modelos de negocio por terceros que dependen de la infraestructura de las FinTech que presentaron su solicitud. El objetivo era "acelerar" su inicio de operaciones en México bajo el paraguas de un tercero sin la autorización respectiva. A estos nuevos modelos de negocio se les denominó de manera general como FinTech-as-a-Service (“FaaS”) y enfrentan el cierre inminente con el riesgo reputacional asociado, no solo para ellos, sino para todo el sector FinTech.


¿Qué es FaaS?


Como tal, el término generalmente utilizado es un poco más amplio, hablamos de Software-as-a-Service en un principio, mismo que se define como: Aquel ofrecimiento a los usuarios de un servicio que les permite conectarse a aplicaciones basadas en la nube a través de Internet y usarlas. Algunos ejemplos comunes son el correo electrónico o los calendarios.


SaaS ofrece una solución de software integral que se adquiere de un proveedor de servicios en la nube mediante un modelo de pago por uso. La idea es rentar el uso de una aplicación y no tener una infraestructura subyacente (más información aquí).


Este tipo de servicio empezó a florecer con el uso generalizado de la “nube”, mismo que tan solo el 2018 ya valía alrededor de 183,000 millones de dólares (más información aquí) y, según las proyecciones del IDC (más información aquí), se prevé que el gasto mundial en infraestructura y servicios públicos en la nube se duplique en los próximos cinco años. Creciendo de una tasa de ejecución de 229.000 millones de dólares en 2019 a casi 500.000 millones de dólares en 2023.


En ese sentido, este tipo de soluciones y conceptos fueron aplicándose en distintos sectores en forma de Infrastructure-as-a-Service (más información aquí), Platform-as-a-Service (más información aquí) o incluso Security-as-a-Service (más información aquí). Por supuesto, el sector financiero hizo lo propio con el concepto Banking-as-a-Service (“BaaS”).


El BaaS consiste en ofrecer productos bancarios en modalidad de servicio a través de internet y ya es una realidad a través de iniciativas como BBVA API_Market (más información aquí) y en Estados Unidos mediante BBVA Open Platform– (más información aquí). Un gran ejemplo que cambiará el sector financiero mexicano es el caso de Telefónica Movistar y Banco Sabadell quienes lanzaron un programa piloto para la colocación de créditos al consumo (más información aquí).


Siguiendo esa corriente, es importante mencionar que las tecnologías de FinTech son una solución deseable para muchas empresas de tradicionales que buscan aprovechar las funcionalidades comerciales y los procesos financieros avanzados. El reciente aumento de la popularidad de los pagos digitales, los préstamos digitales, los seguros, la gestión de la riqueza o el robo-asesoramiento ha aumentado aún más la necesidad de una banca respaldada por la tecnología.


Las FinTech ofrecen vías rentables para los negocios que tienen como objetivo liderar la industria financiera. En este contexto, muchas Fintech ofrecen no solo sus API, sino sus licencias a otros actores de los mercados financieros como software y camino legal para ser integrado en sus sistemas. Este modelo es relativamente nuevo en los mercados financieros y se denomina “Fintech-as-a-Service”.


El aprovechamiento de una plataforma Fintech-as-a-service permite a las empresas financieras optimizar su proceso de principio a fin, garantizando así la ejecución sana de un servicio comercial, prestado a través de Internet, a petición en un plazo determinado. Las plataformas FaaS aseguran la gestión y el despliegue completos de los entornos de prestación pero, ¿Qué sucede cuando el modelo de negocio require ser una institución financiera que necesita autorización para operar? ¿Es posible compartir la infraestructura mediante un modelo FaaS e iniciar operaciones sin la autoirzación corresondiente?


Aviso


El 4 de diciembre de 2020, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) publicó un aviso sobre entidades autorizadas y en proceso de autorización (más información aquí)(“Aviso”), en el cual determinó las siguientes consideraciones:


  • En México sólo están legalmente autorizadas para ostentarse como entidades financieras y ofrecer, promover y/o prestar servicios financieros: (i) las entidades financieras que cuenten con autorización, registro o concesión del Gobierno Federal; o (ii) Las Sociedades que están en proceso de autorización ante la CNBV para operar como una Institución de Financiamiento Colectivo o una Institución de Fondos de Pago Electrónico que estaban operando previo a la entrada en vigor de la Ley FinTech (“FinTech del Octavo Transitorio”).


  • Ninguna persona física o moral distinta a las señaladas puede ostentarse como entidad financiera, ofrecer, promover y/o prestar, directa o indirectamente servicios financieros. Las personas que se ostenten como entidades financieras, realicen u ofrezcan servicios financieros sin contar con la autorización, registro o concesión señalados o bien, no estén en el proceso de autorización mencionado, se harán acreedoras a las sanciones que establecen las leyes financieras.


Por otro lado, para efectos de claridad, la CNBV exhorta al público en general a no realizar operaciones o contratar servicios financieros con personas distintas a las entidades autorizadas para ello y, para efectos de claridad, invita al público a revisar el Padrón de Entidades Supervisadas (más información aquí).


Sin embargo, es importante recordar que al día de hoy sólo hay una FinTech autorizada (más información aquí), por lo que en dicho Padrón no aparecen las FinTech del Octavo Transitorio que siguen en proceso de autorización.


Obligación para las FinTech en Proceso


En ese sentido, la CNBV mencionó que, hasta en tanto no reciban la autorización respectiva, las FinTech del Octavo Transitorio deben publicar en su página de internet o el medio que utilicen para ofrecer y promover sus servicios, que la autorización para llevar a cabo dicha actividad se encuentra en trámite por lo que no es una actividad supervisada por las autoridades mexicanas.


Acciones del Público


La CNBV invita al público a que, en la contratación de servicios financieros por medio de plataformas o páginas de internet, lleve a cabo las siguientes acciones:


  • Verifica en el Padrón de entidades supervisadas si la persona con la que pretende contratar servicios financieros, está autorizada para operar como entidad financiera. En el caso de las sociedades en proceso de autorización al que se refiere el presente comunicado, cerciórate, previo a la contratación, que quien ofrece los servicios, informe en su página de internet o medio de comunicación digital que utilicen, que está en proceso de autorización y que no se trata de una entidad financiera supervisada por la CNBV.


  • Infórmate sobre los servicios que cada uno de los participantes del sistema financiero pueden ofrecer, pues son actividades, servicios y operaciones reservadas y limitadas.


  • Ten en cuenta que las autorizaciones otorgadas a entidades financieras son intransferibles, ninguna ley financiera autoriza a ceder, rentar, prestar o de cualquier forma compartir su licencia o autorización, por lo que no puede usarse una licencia por un tercero para ofrecer, promover o prestar servicios financieros de forma directa (sin ser comisionista o representante legal).


Impacto en FaaS


Al día de hoy, existen empresas cuyo único modelo de negocio y propósito es prestar su infraestructura bajo el modelo FaaS a múltiples plataformas y emprendimientos en México. Sin embargo, siguiendo la línea del Aviso y de las acciones recomendadas al público, podemos vislumbrar que este tipo de servicios no podrán ser prestados.


En realidad, el verdadero problema no es para los jugadores anteriores, sino para los emprendedores que, al tomar en cuenta la complejidad del proceso FinTech, decidieron tomar la vía "rápida", utilizando la infraestructura regulatoria de un tercero en proceso de autorización para sobrevivir. Estos emprendedores son los que se están jugando todo, incluso la libertad, ya que puede argumentarse que están cometiendo un delito financiero


En el contexto anterior y como podrán concluir, dichos emprendedores tienen 4 opciones:


(i) deberán cerrar operaciones de manera inmediata;


(ii) suspender operaciones e iniciar su proceso de autorización ante las autoridades competentes;


(iii) enajenar su tecnología (ya sea la venta total o renta de su plataforma) o volumen transaccional a entidades que estén en el proceso de autorización o la obtengan; o,


(iv) cambiar su modelo de negocio para convertirse en simples generadores de leads o comisionistas, si quieren seguir en el mercado sin autorización.


Conclusiones


Claramente estamos frente a una cuenta regresiva, por lo que es muy importante que las prestadoras de servicios FaaS mas grandes del Mercado, “pivoteen” en su modelo de negocio y que los emprendedores que están con ellas busquen asesoría legal inmediata. Lo anterior, ya que en nuestra opinión, esto es un “wake up call” para muchas plataformas, en especial algunas Wallets que decidieron "acelerar" su inicio de operaciones en México sin medir los riesgos que ello conllevaba, no solo para ellos, sino para todo el ecosistema FinTech Mexicano. Definitivamente no podrán operar sin su autorización.


Sin duda alguna, estaremos viendo el inicio de procesos de investigación de las áreas competentes del regulador financiero que pondrán en aprietos a estos emprendedores y a sus modelos de negocio, pero sobre todo a los asesores legales que recomendaron la estrategia "acelerada" para su inicio de operaciones, una estrategia que ahora pone en peligro incluso la libertad de estos grandes innovadores.


Pareciera ser que lo anterior es una sentencia de muerte para el modelo FaaS. Sin embargo, nosotros vemos una luz al final del camino en el llamado “Open Finance”, del cual hablaremos en un artículo distinto.

 

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El presente y su contenido no podrán interpretarse como asesoría legal o financiera, por lo que recomendamos contratar a su asesor de preferencia.


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