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80 FinTech próximas a concluir su proceso de autorización


Autores: Carlos David Valderrama Narváez (más información aquí) y Diego Montes Serralde (más información aquí)


Contexto


Después de 3 meses de que CNBV suspendiera actividades por COVID-19 (más información aquí), hoy, 15 de Julio de 2020, se publica en el Diario Oficial de la Federación (más información aquí) un acuerdo que establece medidas administrativas para la continuidad de sus actividades, por lo que puedes preguntarte ¿qué ha pasado con los procesos de las FinTech?


Para dar un poco de contexto, desde Legal Paradox® creamos un mapa que identifica a más de 640 entidades que participan en el sector FinTech de México, segmentándolas por tipo de operaciones y estado de origen (más información aquí). De este ecosistema, solo los sectores comúnmente denominados como CrowdFunding y Wallets o Neo Baks (más información aquí) se encuentran en proceso de autorización, ya que están regulados en la llamada Ley FinTech.


En ese contexto, es importante mencionar que al día de hoy se encuentran 96 FinTech en proceso de autorización y tan solo una ha sido autorizada, aunque a la fecha no le ha sido posible operar al encontrarse pendiente una visita técnica por parte del Regulador Financiero (más información aquí). De estas 96 FinTech, 80 ya están en la etapa final de resolución y 74 están operando conforme al artículo 8 transitorio de la Ley FinTech, 50 Instituciones de Fondos de Pago Electrónicos y 24 Instituciones de Financiamiento Colectivo (más información aquí).


El Regulador Financiero se prepara para decidir el futuro del sector ya que tiene en sus manos la emisión de los permisos FinTech pendientes y con ello la consolidación del sector o su completo fracaso. En definitiva, no es suficiente tener la primera Ley FinTech del mundo (más información aquí), lo que verdaderamente importa es que existan jugadores autorizados conforme a dicho marco regulatorio. Cualquiera que sea el resultado, el Regulador Financiero Mexicano está próximo a hacer historia.


Sandbox Challenge


En noticias positivas, llama la atención que en un ecosistema FinTech con más de 640 entidades, 165 FinTech estén participando en el SandBox Challenge, el primer concurso de innovación Financiera que Legal Paradox® tiene el gusto de patrocinar (más información aquí).


Reanudación de actividades y Medidas administrativas


La CNBV, en el acuerdo publicado el día de hoy, estableció un regreso escalonado a la nueva normalidad.


Específicamente, a partir del día de mañana 16 de julio, se reanudan actividades para los trámites y procedimientos en materia PLD/FT y los trámites y procedimientos correspondientes a las SOFOMES.


Respecto a los demás procedimientos y trámites, el regreso será escalonado y consta de tres momentos en específico:


1. A partir del 3 de agosto de 2020, se reanudan los cómputos de plazos respecto de los asuntos que versen sobre:


· Sistemas y manuales de recepción y asignación de operaciones con valores de bancos y casas de bolsa;


· Toma de nota sobre metodologías y aranceles presentados para autorización por la cámara de derivados;


· Autorización de modificación a documentación entregada para organizarse como organismos autorregulatorios;


· Opinión BIA y BCP de Bolsa de derivados.


2. A partir del 17 de agosto de 2020, se reanudan los cómputos de los plazos respecto:


· Todos los trámites y procedimientos en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Uniones de Crédito, Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Ley del Mercado de Valores para el caso del registro de asesores en inversiones, así como los procedimientos comprendidos en las disposiciones generales que de estas leyes emanen, que hayan sido ingresadas con posterioridad al 29 de marzo de 2020.


· Todos los trámites y procedimientos relacionados con las solicitudes para organizarse y operar como Instituciones de Tecnología Financiera., incluyendo aquellos ingresados con anterioridad al 29 de marzo de 2020.


· Requerimientos de información y documentación, órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, transferencias o situación de fondos que formulen las autoridades judiciales, hacendarias y administrativas competentes.


· Prestaciones de servicios de bancos, casas de bolsa y sociedades financieras de objeto múltiple que mantengan vínculos con instituciones de crédito.


· Comisiones mercantiles, programas de autocorrección y resolución de la CNBV especto de planes de exceso de límite de financiamiento.


· Modificaciones a los documentos presentados para autorización o aprobación de calificadoras de valores, proveedores de precios y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.


· Modificaciones a los documentos presentados para autorización o aprobación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.


· Planes de contingencia para aquellas entidades que no sean consideradas de importancia sistémica


· Metodologías internas aplicables a las instituciones de crédito.


· Modificaciones a los documentos presentados para autorización o aprobación de calificadoras de valores.


3. A partir de que se publique el acuerdo que señale específicamente la reanudación de los cómputos de los plazos, respecto de los siguientes asuntos:


· Las Renovaciones de la inscripción en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero


· Inicio de operaciones de nuevas entidades.


· Actualización de la autorización para actuar como operador de bolsa o apoderado de intermediarios del mercado de valores.


Contacto


La información que deba presentarse a la CNBV para sustanciar solicitudes, trámites y procedimientos, cuya presentación no se establezca que deba realizarse a través del SITI u otros medios electrónicos, debe presentarse de forma digital de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas dependiendo de su naturaleza y características a las direcciones de correo electrónico establecidos en el Acuerdo publicado el día de hoy.


Las unidades que reciban la información deberán acusar de recibido por la misma vía, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes al de su recepción.


 

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El presente y su contenido no podrán interpretarse como asesoría legal, por lo que recomendamos contratar a su asesor de preferencia.


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