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¿Quiénes obtuvieron las primeras licencias bajo la Ley FinTech?

Actualizado: 16 mar 2021





Autores: Carlos David Valderrama Narváez (más información aquí) y Diego Montes Serralde (más información aquí).


Introducción


Con la publicación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la "Ley FinTech) el 9 de marzo de 2018 (más información aquí), México se colocó a la vanguardia al dar la posibilidad de crear dos nuevos tipos de entidades financieras, las conocidas comúnmente como Wallets o Instituciones de Fondos de Pago Electrónico o IFPE y las Crowdfunding o Instituciones de Financiamiento Colectivo o ITF.


¿Quién obtuvo la primer autorización ITF regulada por la Ley FinTech?


En un momento tan complicado, durante una pandemia global, después de 5 años de haber iniciado el cabildeo para la creación de la Ley FinTech, así como a 1 año, 1 mes y 22 días de haber vislumbrado a la primera autorización para IFPE, nos encontramos nuevamente con ganas de celebrar.


El día de hoy fue publicada en el diario oficial de la federación (más información aquí), una nueva autorización para operar una Institución de Financiamiento Colectivo, para una idea cuyo trabajo formal inició el 26 de octubre de 2016.


Fundary, S.A.P.I. de CV, Institución de Financiamiento Colectivo, fue planeada por el empresario Marcelo de Fuentes (más información aquí) quien tenía el sueño de llevar tecnología y eficiencias al sector financiero.


En ese contexto, después de 5 años, pareciera que esa idea esta tomando forma al convertirse en la primer IFC autorizada al amparo de la Ley FinTech.


¿Qué hace Fundary?


Fundary se describe como "una empresa mexicana de tecnología financiera que ofrece formas innovadoras de financiamiento e inversión al mercado actual, en donde los costos y las formas de acceso son más incluyentes."


De acuerdo a la autorización obtenida, Fundary estará realizando operaciones de financiamiento colectivo de deuda, es decir operaciones de préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento causante de pasivos directos o contingentes entre pares.


¿En dónde tiene su domicilio Fundary y cuál es su capital social?


Como más de 520 FinTech, Fundary tiene su domicilio en CDMX (más información aquí).



El capital social de Fundary es de $42´919,509 (Cuarenta y dos millones novecientos diecinueve mil quinientos nueve pesos) con lo que demuestra una importante viabilidad y solvencia financiera, situación que fue de radical importancia para lograr su autorización.


Desde el equipo de Legal Paradox® felicitamos a Fundary por haber conseguido tan increíble logro para el sector FinTech, ¡enhorabuena!


¿Quién obtuvo la primer autorización IFPE regulada por la Ley FinTech?


Después de más de 4 años de haber iniciado el cabildeo para la creación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la “Ley FinTech”), así como a 1 año y 10 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (más información aquí), el pasado miércoles 22 de enero de 2020, una Wallet obtiene la primer autorización (más información aquí) para la organización y operación de una Institución de Fondos de Pago Electrónico, la cual se denominará NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico (“NVIO”).


¿Quién está detrás de NVIO?


De acuerdo con una búsqueda realizada en Marcanet, el sistema electrónico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sobre la denominación nvio, en los expedientes 2275623, 2275622, 2275621 y 2275619, consta en información disponible al público en general que el titular de la marca es Bitso, S.A.P.I. de C.V.


Felicidades al equipo Bitso, un gran logro para el ecosistema.


¿En dónde tiene su domicilio y cuál es su capital social pagado NVIO?


Al igual que Fundary, NVIO tiene su domicilio en la Ciudad de México.


Su capital social es de $3´300,000.00 (Tres millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.)


¿Qué actividades podrá realizar NVIO?


Dentro de las actividades que NVIO podrá realizar se encuentran:


I. Emitir, comercializar o administrar fondos de pago electrónico;


II. Prestar servicios de transmisión de dinero desde México al extranjero;


III. Prestar servicios relacionados con las redes de medios de disposición, como por ejemplo la emisión de Tarjetas, cheques, órdenes de transferencia de fondos, servicios de domiciliación;


IV. Procesar la información relacionada con los servicios de pago correspondientes a los fondos de pago electrónico o cualquier otro medio de pago;


V. Otorgar créditos o préstamos en forma de sobregiros;


VI. Obtener préstamos y créditos de terceros;


VII. Emitir valores por cuenta propia como acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito.


VIII. Constituir depósitos a la vista o a plazo en entidades financieras.


IX. Adquirir o arrendar bienes necesarios para su actividad.


X. Recibir o entregar cantidades de dinero en efectivo a sus clientes.


¿Qué operaciones no podrá realizar?


NVIO no podrá realizar las siguientes operaciones:


I. Operaciones relacionadas con activos virtuales (más información aquí), como ser un marketplace para operaciones BTB en la compra y venta de activos virtuales o ser un Exchange para la compra venta de activos virtuales.


Claramente lo anterior tiene que ver con la circular emitida en su momento por el Banco de México (“Banxico”) (más información aquí).


II. Destinar los recursos obtenidos de la colocación de valores de deuda en la emisión de fondos de pago electrónico o al otorgamiento de crédito por sobregiros.


¿Quién supervisará a Fundary y NVIO?


La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”) y Banxico, así como las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.


¿Qué regulación debe observar Fundary y NVIO?


La Ley FinTech, las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la CNBV (más información aquí), las disposiciones que emitieron en conjunto CNBV y Banxico (más información aquí), las disposiciones que emitió Banxico (más información aquí), las disposiciones emitidas por Condusef (más información aquí), así como las demás normas y disposiciones que se emitan en el futuro que les resulten aplicables.


¿Qué va a pasar con las otras FinTech que se encuentran en el proceso de autorización?


En relación con las 83 FinTech iniciales, que ya han llegado a alrededor de 100, que siguen en proceso de autorización para operar bajo la Ley FinTech (más información aquí), su proceso continuará (más información aquí) y en los siguientes meses sabremos quienes de estas recibirán su autorización.



 

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Nuestro reto es empoderar al sector. Cuando iniciamos, FinTech & Blockchain no eran conceptos de referencia en el país; por ello día con día hemos perseguido esta misión y así hemos generado un cambio en el mundo financiero mexicano. Desde la creación de este despacho, en junio del 2017, hemos trabajado de la mano con más de 200 empresas del sector, es decir más del 30% de las existentes en el país.


En menos de 2 años fuimos reconocidos por Chambers & Partners como parte de la élite FinTech legal en México. Estos resultados se deben a que basamos nuestra operación en tecnología, incluso trabajamos nuestros propios desarrollos como el mapa del FinTech Tour y el Parabot, un asistente basado en inteligencia artificial que tiene el objetivo de ayudar a una persona o empresa a encontrar soluciones FinTech.


Entender a profundidad la tecnología nos ha llevado a encontrar como sí es posible lograr disrupción innovadora en el sector Financiero, por eso nuestros clientes nos recomiendan principalmente por entender su negocio e incluso potenciarlo.


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El presente y su contenido no podrán interpretarse como asesoría legal o financiera, por lo que recomendamos contratar a su asesor de preferencia.


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