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Regulación Cripto en México

Actualizado: 9 mar 2019


El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas disposiciones aplicables a cripto activos en México, por lo que nos permitimos compartir impresiones preliminares.


Antecedente


Hace casi un año, el 9 de marzo de 2018, México se puso a la vanguardia en materia regulatoria al emitir la primer Ley FinTech del mundo (más información aquí). La relevancia del cuerpo normativo ha sido tal que incluso reguladores de Estados Unidos y la Unión Europea la han tomado como un gran ejemplo de regulación FinTech. Importante señalar, que a la fecha Legal Paradox ha participado en todos los procesos de cabildeo de la Ley FinTech y de su regulación secundaria, siendo reconocidos incluso por el propio Regulador Financiero como los abogados de las FinTech.


La Ley FinTech, contempla figuras de Instituciones de Tecnología Financiera tan innovadoras como las Plataformas de Crowdfunding o de Fondeo Colectivo y las Wallets. Así mismo, da la posibilidad de generar modelos novedosos vía sandbox regulatorio (es decir, la posibilidad de que cualquier sociedad mexicana, o entidad financiera, pueda solicitar una autorización temporal y limitada para ofrecer servicios financieros, innovadores o disruptivos, usando tecnología de punta que no existe en el mercado y eliminando impedimentos regulatorios, por ende disminuyendo su carga legal) (más información aquí) e interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas (conocidas como APIs) que posibilitan el Open Banking (más información aquí).


En el contexto anterior, si bien es cierto no se contempló una regulación aplicable de manera específica a Blockchain, si se regularon algunos aspectos relativos a los cripto activos:


1. Activos Virtuales: La Ley FinTech definió como activo virtual a la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.


En adición, se obligó a las Instituciones de Tecnología Financiera a divulgar a sus clientes los siguientes riesgos relativos a activos virtuales:


(i) El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldada por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México.


(ii) La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas;


(iii) La volatilidad del valor del activo virtual; y


(iv) Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.


Lo anterior, nos llevó a preguntarnos en los cursos que impartimos del tema en el ITAM y en el Tec de Monterrey, si estábamos hablando en realidad del peso o efectivamente de activos virtuales (más información aquí).


2. Uso Limitado: La Ley FinTech contempló que las plataformas de crowdfunding y wallets, únicamente podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México (nuestro banco central) mediante disposiciones de carácter general.


Lo anterior, representa una tarea titánica ya que nuestro banco central tiene la obligación de definir también las características de los activos virtuales, así como las condiciones y restricciones de transaccionalidad a las que estarán sujetos. Desde nuestra perspectiva, ni el mismo Vitalik Buterin, cofundador de Ethereum, podría realizar tal tarea ya que la tecnología se encuentra en continúo desarrollo ampliando continuamente las posibilidades y bondades que ofrece.


3. PLD. Para efectos del marco regulatorio en materia de recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, se consideró como actividad vulnerable el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales, llevado a cabo por terceros que no sean entidades financieras.


Al ser considerada una actividad vulnerable, los terceros que realicen la actividad descrita estarán sujetos a ciertas obligaciones como KYC (conocimiento de cliente) y reporteo de ciertas operaciones de sus clientes a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.


Regulación Publicada


El día de hoy el Banco de México cumplió con su tarea titánica al publicar la Circular 4/2019 (más información aquí) que establece las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras que realicen operaciones con activos virtuales.


Aunque en los próximos días enviaremos un análisis específico a nuestros clientes, así como diversos comentarios a Banco de México (cualquier persona lo puede hacer, más información aquí) a continuación, sometemos a la opinión pública algunas consideraciones preliminares.


La exposición de motivos es preocupante, ya que el Banco de México indica entre otros que los activos virtuales:


1. Volatilidad: Los activos virtuales se caracterizan por ser volátiles.


Como lo comentamos en nuestras clases, también el peso es un activo volátil en relación con otras divisas. A continuación un ejemplo contra el dolar (información de Google):





2. Altos costos: Costosos para celebrar transacciones.


Nos permitimos refutar lo anterior con un excelente ejemplo: El 15 de noviembre de 2018, un usuario de la red de Bitcoin envío en 8 minutos $600 millones de dólares con un costo financiero de $7 dólares. (más información aquí).


Imaginen si la anterior operación hubiese sido una transacción internacional con medios tradicionales, ¿cuál creen que sería el costo de transacción por el agregado de costos de todos los intermediarios financieros que hubiesen participado en la operación y cuáles los tiempos de proceso?


3. Riesgos: Tienen riesgos para los tenedores de estos activos, derivado de la complejidad de la tecnología que los soporta, ya que podrían no conocer cabalmente los posibles problemas que podrían presentarse y dar lugar a pérdidas de sus recursos.


Nos parece que el sistema de arquitectura y tecnología subyacente del SPEI (sistema estrella de pagos del Banco Central Mexicano), no es particularmente fácil, mucho menos su nueva capa denominada Cobro Digital o CoDI (más información aquí). Pertenecemos a diversos foros en lo que especialistas del sector financiero hemos tratado de entender la arquitectura y operación del CODI, lo cual no resulto para nada sencillo. Si lo anterior representó un reto para expertos, mucho más lo será para el público en general.


Y es que entender la tecnología subyacente de sistemas de pagos no es un reto que debe tener el usuario de los sistemas, para ello hay todo un desarrollo de “user experience”, y “front end” que se traducen en simplicidad de uso.


En adición, como todo sistema tecnológico, es susceptible de presentar riesgos. Sino mal recuerdo, nuestro SPEI presentó recientemente importantes retos (más información aquí).


4. Desconocimiento de método de valuación. Banxico indica que es complejo determinar el precio de los activos virtuales, derivado del desconocimiento de los elementos que determinan la oferta y demanda de dichos activos, así como la falta de alguna referencia con la cual se pueda obtener una estimación de su precio.


La situación anterior, se repite en el peso, que si bien es cierto tiene una fuente formal para determinar su precio con respecto a otras divisas, el Diario Oficial de la Federación (más información aquí), también es complejo determinar los factores subyacentes que determinan dicha cotización.


Para efectos de los activos virtuales, y siendo muy simplistas, su precio se refleja con base en la oferta y demanda en un mercado determinado. Dicho lo cual cada mercado, o Exchange, puede tener una cotización particular, muy similar a las múltiples casas de cambio de divisas que existen alrededor del mundo, las cuales no toman en cuenta el sistema de precio oficial establecido por el Diario Oficial de la Federación y crean un mercado perse.


5. Riesgos de lavado de dinero. Nuestro Banco Central indica que los activos virtuales conllevan un riesgo importante en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y financiamiento al terrorismo, debido a la facilidad para transferir los activos virtuales a distintos países, así como la ausencia de controles y medidas de prevención homogéneos a nivel global.


Si bien es cierto existe la posibilidad de que los activos virtuales sean usados como medio para lavar dinero y financiar el terrorismo, exactamente el mismo riesgo está reflejado con cada divisa respaldada por cada banco central en cualquier parte del mundo. El grado de bondad o maldad de un medio de pago no reside en el medio mismo, sino en la persona que lo usa.


En adición, mediante el uso de la tecnología Blockchain, se están implementando mecanismos tan importantes como el ERC 1400, estándar para Ethereum, que permite sujetar la realización de transacciones con el cumplimiento de medidas tradicionales de prevención de realización de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.


Importante resaltar que desde Legal Paradox, en conjunto con nuestro equipo de desarrollo VR3 y clientes sumamente visionarios, estaremos presentando en breve una solución para operar valores en Blockchain que tendrá la tecnología comentada, en donde todos los inversionistas deberán acreditar su personalidad con biométricos, geolocalización e identificaciones oficiales, validadas con APIs, que los facultarán a transaccionar valores (como acciones de compañías o instrumentos de deuda) generando un mercado secundario que permitirá transaccionar 24/7 los 365 días del año, permitiendo el reporteo regulatorio correspondiente en tiempo real.


Por si lo anterior no fuera poco, a diferencia de las divisas respaldadas con bancos centrales, la mayoría de los protocolos de cripto activos como el de Bitcoin o Ether, tienen exploradores que te permiten tener una perfecta trazabilidad de las transacciones que se registran en la cadena de bloques, permitiendo con ello generar una transparencia sin prescedentes (más información aquí). La cualidad anterior, es inexistente en cualquier tipo de dinero tradicional emitido por bancos centrales.


6. “Distancia Sana”. Con base en los argumentos anteriores, nuestro banco central considera conveniente mantener una distancia sana entre los activos virtuales y el sistema financiero.


En el contexto anterior, invitamos a nuestro Banco Central a reflexionar estos temas a fin de mantener un correcto equilibrio entre prevención de riesgos sistémicos y el florecimiento del ecosistema Blockchain Mexicano, ya que lo anterior se ha traducido en:


(i) la relevancia del marco regulatorio Mexicano a nivel internacional poniéndolo como ejemplo; y


(ii) la avalancha Blockchain destacada en el primer estudio realizado por Innoventia y destacado por Entrepreneur (más información aquí), el cual reúne ya a 81 empresas dedicadas al desarrollo de la tecnología de la cual Legal Paradox orgullosamente forma parte (si bien es cierto dicho estudio tiene múltiples áreas de oportunidad y fue criticado fuertemente en algunos sectores, aplaudimos el esfuerzo de Innoventia).




 

Legal Paradox, S.C. es el único despacho legal en México especializado en el modelado, desarrollo, implementación y ejecución de negocios FinTech, BlockChain y CrowdFunding.


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