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Ley de Economía Digital en México: bancos, fintechs y comercios

Carlos Valderrama
October 13, 2026
Ilustración de portada de un análisis de la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos de México
  • El proyecto es una iniciativa presidencial, enviada el 8 de septiembre de 2026 como parte del Paquete Económico 2027. La Cámara de Diputados lo aprobó el 6 de octubre de 2026 (330 a 122 en lo general; 327 a 122 en lo particular). El 14 de octubre de 2026, las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado lo aprobaron por 19 votos a 8. El 20 de octubre de 2026, el pleno del Senado lo aprobó y lo envió al Ejecutivo Federal; no estará en vigor hasta que se publique en el DOF.
  • Una vez en vigor, la Secretaría de Hacienda (SHCP) tendría 15 días hábiles para señalar los sectores en los que el pago digital podría ser la única forma de pago aceptada, y las autoridades sectoriales otros 15 días hábiles para emitir las reglas.
  • El 85.2% de la población usa el efectivo como medio de pago más frecuente en compras de 500 pesos o menos (INEGI–CNBV, ENIF 2024). Tener una cuenta no es lo mismo que pagar de forma digital: el 57% de las cuentas transaccionales nivel 4 de los bancos estaba inactivo en julio de 2026 (CNBV), y el 46.7% de los ingresos por remesas del primer semestre de 2026 se cobró en efectivo (Banco de México).
  • La obligación del QR recae en las Entidades que operan terminales punto de venta; los agregadores, que junto con los adquirentes no bancarios proveen 79 de cada 100 terminales, no aparecen como Entidades, y la ley no pone límites a las comisiones.
  • Las autoridades federales, estatales y municipales tendrían que aceptar pagos digitales en trámites y servicios, sin presupuesto adicional.
  • El texto no crea un catálogo propio de sanciones y permite el efectivo o el cheque en contingencias.

Actualizado el 20 de octubre de 2026: aprobación del Senado y nuevos datos sobre la red de pagos con tarjeta, los niveles de cuenta, las remesas y las redes de efectivo.

El 6 de octubre de 2026, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, una iniciativa presidencial que el Ejecutivo Federal envió el 8 de septiembre de 2026 como parte del Paquete Económico 2027, y la remitió al Senado. Las comisiones del Senado la aprobaron el 14 de octubre de 2026 y el pleno el 20 de octubre de 2026, que la envió al Ejecutivo Federal para su publicación.1234 Su alcance importa a bancos, instituciones de pago y comercios: vincula la identificación digital, la aceptación de pagos y los sectores donde el pago digital podría volverse la única opción. Llega a un país donde el 85.2% de la población reportó el efectivo como su medio de pago más frecuente en compras de 500 pesos o menos, según la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2024.5

¿Cuánto efectivo se usa y por qué tener una cuenta no basta?

La ENIF distingue entre productos financieros y medios de pago. En su edición 2024, el 63.0% de la población tenía una cuenta de ahorro formal, mientras que el 76.5% tenía al menos un producto financiero, categoría que también incluye crédito, seguros y ahorro para el retiro. Son indicadores distintos, y ninguno, por sí solo, demuestra que una persona pague de forma digital.67

El monto de la compra también cambia el panorama. En 2024, el efectivo fue el medio de pago más frecuente para el 73.5% de la población en compras de 501 pesos o más. En ese mismo rango, el uso de tarjeta física fue de 19.0% y el de transferencias electrónicas o aplicaciones móviles de 7.6%, según el cuadro de medios de pago de la ENIF.5 No son participaciones en ventas ni miden el valor que procesa cada sistema.

El Banco de México ofrece otro ángulo. En sus estudios sobre efectivo de 2024, el 91% de la población objetivo dijo usar habitualmente efectivo para sus gastos cotidianos, en una pregunta de respuesta múltiple. Ese estudio cubre a personas de 18 a 79 años en localidades de 50 mil habitantes o más; su universo difiere del de la ENIF, que cubre a personas de 18 años y más en todo el país.8910 Por eso sus porcentajes no deben presentarse como contradictorios ni promediarse.

Acceso y uso son problemas relacionados, pero no intercambiables. Una cuenta puede servir para recibir dinero, consultar un saldo o retirar efectivo. Que alguien pueda pagar de forma digital depende también de la experiencia de quien paga y de quien cobra. Estas fuentes describen hábitos; por sí solas, no indican qué intervención cambiaría el comportamiento de cada segmento.

La geografía y los flujos de ingreso refuerzan el punto. En compras de 501 pesos o más, el efectivo fue el medio de pago más frecuente para el 82.0% de la población de la región Sur de la ENIF, frente al 55.2% en la Ciudad de México.11 En localidades de menos de 15 mil habitantes, el 51.4% de la población tenía una cuenta de ahorro formal, frente al 63.0% nacional.12 Y en el primer semestre de 2026, el 46.7% de los ingresos por remesas, 14,260 millones de dólares, se cobró en efectivo, según el Banco de México.13 Un sector que pase a pago solo digital chocaría de frente con esos flujos, salvo que las personas tengan una forma práctica de convertir efectivo en saldo digital.

¿Qué aprobaron la Cámara de Diputados y el Senado?

El 6 de octubre de 2026, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por 330 votos a favor y 122 en contra, sin abstenciones, en lo general, y por 327 a 122, sin abstenciones, en lo particular. Las reservas presentadas se retiraron o se desecharon; el proyecto se aprobó en los términos del dictamen y se envió al Senado.114 El texto es el publicado en la Gaceta Parlamentaria 7140-IV, Anexo IV, del 6 de octubre de 2026, y en la minuta enviada al Senado (CD-LXVI-III-1P-141).15

El 14 de octubre de 2026, las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado aprobaron su dictamen sobre la minuta por 19 votos a favor y 8 en contra, y el proyecto pasó al pleno. El presidente de la Comisión de Economía, senador Emmanuel Reyes Carmona, señaló que la ley no debe leerse como la eliminación inmediata o generalizada del efectivo, sino como un marco jurídico para ampliar de manera progresiva el uso de medios digitales y electrónicos en el pago de trámites, bienes y servicios.3 El 20 de octubre de 2026, el pleno del Senado aprobó el proyecto y lo turnó al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, según los canales oficiales del Senado.4 A esa fecha, el Senado no había publicado un comunicado oficial con el resultado de la votación en el pleno, y la ley no se había publicado en el DOF.

Su objeto declarado es promover la adopción e implementación de medios de pago electrónicos y digitales. Su definición abarca, entre otros, códigos QR, dispositivos NFC, tarjetas y transferencias, conforme a los artículos 1 y 2, fracción VII.16 No se limita, por tanto, a una sola tecnología.

El proyecto distingue a las instituciones financieras y crediticias incluidas en su definición de “Entidades”, a los proveedores de bienes o servicios y a las personas usuarias. También fija deberes a las autoridades. Esa separación importa: no todas las obligaciones aplicarían igual a todos los participantes, conforme a los artículos 2 y 10 a 12.17

En contratación digital, el texto reconoce la CURP Digital como mecanismo de confianza y permite a las personas usuarias elegir otra identificación oficial. También prevé la aceptación y portabilidad del Expediente Digital Ciudadano, cuyos documentos tendrían el mismo efecto jurídico que sus equivalentes en papel, conforme a los artículos 5 a 9.18 En la práctica, la identificación, el acceso a documentos y las condiciones de contratación plantean preguntas distintas, y ninguna sustituye automáticamente los controles que las instituciones ya tienen.

¿Quién decide qué sectores pasan a pago solo digital, y con qué rapidez?

Conforme al artículo 13, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determinaría los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que el pago digital y electrónico podría ser la única forma de pago aceptada. El texto no enumera esos sectores ni fija criterios para elegirlos. Conforme al artículo 14, las autoridades competentes en cada sector emitirían después las condiciones, requisitos y mecanismos de transición.19

Los plazos son cortos. La ley entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; la SHCP tendría 15 días hábiles a partir de entonces para hacer su determinación, y las autoridades sectoriales otros 15 días hábiles a partir de esa determinación para emitir sus reglas.20 Es decir, los primeros requisitos de pago solo digital podrían definirse en unos dos meses a partir de la publicación. Fuera de los sectores designados, el artículo 11 dice que los proveedores “podrán implementar” los pagos digitales, y el artículo 15 permite el efectivo o el cheque cuando una contingencia impida la aceptación digital, sin que esa contingencia justifique un incumplimiento permanente o recurrente.19

Por eso, el texto aprobado no debe resumirse como una prohibición inmediata y universal del efectivo. Es un marco cuyo alcance práctico depende de decisiones que la SHCP y las autoridades sectoriales tomarían después de su publicación.

¿Qué instituciones y empresas podría afectar?

Bancos. Están dentro de la definición de Entidades. Conforme al artículo 20, las Entidades tendrían que promover la inclusión financiera y facilitar crédito, financiamiento y préstamos por medios digitales. El impacto va más allá de agregar una opción a una app: alcanza la relación entre identificación, documentos y experiencia de usuario.2122 La fracción I del artículo 19 permite al Banco de México “regular” los niveles de operación de las cuentas de depósito a la vista, y la fracción III del artículo 20 pide a las Entidades promover esos niveles. El Banco de México ya los modificó este año con sus facultades vigentes: la Circular 11/2026 creó la cuenta “Nivel 2 Bis” para personas físicas de nacionalidad mexicana con residencia en el país, con abonos mensuales de hasta 15,000 UDIs, de los cuales hasta 3,000 pueden ser en efectivo, y la CNBV reformó las disposiciones bancarias en julio de 2026 para incorporarla.23

Los datos de cuentas muestran dónde está la dificultad. A julio de 2026, los bancos reportaron 102.0 millones de cuentas transaccionales nivel 4 activas y 134.4 millones no activas, el 57% del total; en el nivel 2, 40.4 millones de 63.5 millones de cuentas (64%) estaban inactivas. En los doce meses previos, las cuentas nivel 4 inactivas crecieron 9.1 millones, frente a 5.1 millones de las activas, y en los datos de julio de 2026 no aparece ninguna cuenta Nivel 2 Bis.24 La ley apuesta por abrir cuentas; las cifras sugieren que lo difícil es que se usen.

Otros otorgantes de crédito e instituciones de ahorro. La definición de Entidades de la fracción IV del artículo 2 va mucho más allá de bancos y fintechs. Incluye a las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOM), las sociedades financieras populares (SOFIPO), las sociedades financieras comunitarias (SOFINCO), las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SOCAP), las uniones de crédito, las fiduciarias en fideicomisos que otorgan crédito al público y “las sociedades que de manera habitual otorguen créditos, préstamos o financiamientos al público”.21 Solo las SOFIPO reportaron 39.3 millones de clientes y 689 sucursales en 35 sociedades a junio de 2026, cifra que todavía incluía a Nu México, que en agosto empezó a operar como banco.25 La última categoría de la definición es abierta. Leída literalmente, podría alcanzar a comercios que otorgan crédito directo a sus clientes; el 22.6% de la población de 18 a 70 años tenía una tarjeta de crédito departamental en 2024.26 El texto no aclara si ese alcance es intencional, y cada otorgante tendría que revisar si su actividad queda comprendida.

IFPE y otras instituciones de pago. El texto incluye a las instituciones de tecnología financiera dentro de las Entidades. Hay que revisar la función jurídica de cada participante, en lugar de suponer que toda empresa que ofrece tecnología de pagos recibe el mismo trato. El texto preserva la aplicación de las leyes especiales en el artículo 3.27 La etiqueta comercial de un negocio no define cómo se clasifica.

Adquirentes y agregadores. El artículo 19 permitiría al Banco de México regular los niveles de operación de las cuentas de depósito a la vista, implementar herramientas que faciliten el uso de transferencias, homologar la experiencia de uso de las aplicaciones de servicios financieros y, junto con la CNBV, exigir que las Entidades que reciben pagos con tarjeta en terminales punto de venta acepten también pagos con códigos QR que cumplan sus especificaciones técnicas.28 La función y la relación contractual de cada participante determinarían si esta última disposición lo alcanza. La obligación del QR de la fracción IV del artículo 19 recae en las “Entidades” que reciben pagos en terminales punto de venta. Los agregadores, que afilian comercios mediante un contrato con un adquirente, no aparecen entre las Entidades del artículo 2. Ya son participantes en redes de pago con tarjeta conforme a las disposiciones sobre Redes de Medios de Disposición que emitieron la CNBV y el Banco de México, que les exigen registrar sus comisiones ante el Banco de México y cumplir requisitos de seguridad.29 Su peso es considerable: a diciembre de 2025 operaban 70 agregadores junto con 19 adquirentes bancarios y 15 no bancarios, y a septiembre de 2025, 79 de cada 100 de los 6.7 millones de terminales punto de venta del país las proveía un agregador o un adquirente no bancario.30 Si la obligación del QR alcanza a los agregadores de forma directa, o solo a través de los adquirentes con los que contratan, dependerá de cómo redacten el Banco de México y la CNBV las disposiciones generales. La misma pregunta aplica a los adquirentes no bancarios que no encajan en ninguna categoría de Entidad.

La experiencia sugiere que habilitar un medio de pago no es lo mismo que lograr que se use. En 2025, las personas usuarias finales hicieron 7,302.4 millones de transferencias por SPEI y los pagos con tarjeta sumaron 12,118.9 millones de operaciones por 6.9 billones de pesos, mientras que CoDi, el esquema de cobro digital del Banco de México con códigos QR y NFC, registró 4.4 millones de operaciones.31 La ley tampoco se ocupa de las comisiones de tarjeta. A diciembre de 2025, la cuota de intercambio ponderada era de 0.46% en débito y 1.33% en crédito, y la tasa de descuento promedio de 1.69% y 2.15%; el propio Banco de México señala que las cuotas de intercambio en México son mayores que en las jurisdicciones que las topan.30 La cuota de intercambio se atiende por separado, con un proyecto de reglas para las redes de tarjetas que el Banco de México y la CNBV sometieron a consulta en octubre de 2025; en agosto de 2026 se reportó una versión revisada.32

Comercios con uso intensivo de efectivo. Los proveedores aparecen de forma expresa en el proyecto. Su exposición dependería tanto de los medios de cobro que implementen como de si su actividad cae en un sector designado por la SHCP. La distinción está en los artículos 11 a 16, no en una etiqueta genérica de “digital” o “tradicional”.19

Comisionistas y redes de efectivo. El texto no menciona a los comisionistas bancarios, a los pagadores de remesas ni a los puntos de depósito de efectivo. Si un sector pasa a pago solo digital, los lugares donde las personas convierten efectivo en saldo digital se vuelven la puerta de entrada. La escala ya existe: OXXO tenía 24,708 tiendas en México al 30 de junio de 2026, y Spin by OXXO, operada por una IFPE autorizada, reportó 11.5 millones de usuarios activos en el segundo trimestre.33 Soriana operaba 820 tiendas a diciembre de 2025, incluidas 41 City Club, y ofrece en tienda depósitos a cuentas, retiros de efectivo y pago de remesas, así como pagos con QR y sin contacto, aunque su reporte no dice en cuántas tiendas se presta cada servicio.34 Es decir, el comercio grande ya tiene parte de la infraestructura de aceptación y de entrada de efectivo que la ley da por hecha. Cómo traten las reglas sectoriales a esas redes importará tanto como la obligación de aceptar pagos digitales.

Autoridades federales, estatales y municipales. Conforme al artículo 10, los tres órdenes de gobierno tendrían que tomar las medidas necesarias para aceptar pagos digitales en trámites y servicios y, conforme a los artículos 21 y 22, adoptar las soluciones tecnológicas de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones: la CURP Digital, el Expediente Digital Ciudadano, la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones y la Plataforma de Establecimientos Mercantiles. El quinto transitorio establece que esos costos se cubrirían con los presupuestos existentes, sin recursos adicionales.3536

BigTech e inversionistas. “BigTech” no es una categoría de sujetos regulados definida en el texto. Para una empresa de tecnología, la pregunta es qué actividades realiza y con qué entidades; para un inversionista, qué parte del modelo de negocio depende de sectores y reglas que aún no se definen. Las definiciones del artículo 2 y la remisión del artículo 3 son el punto de partida de ese análisis, no una nueva autorización para operar.27

¿Qué hay que vigilar a partir de ahora?

Primero, la publicación en el Diario Oficial de la Federación: el Senado aprobó el proyecto el 20 de octubre de 2026 y lo envió al Ejecutivo Federal, y la ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo, la determinación de sectores de la SHCP y las reglas sectoriales que le sigan, que definirán quién debe pasar a pago solo digital y en qué términos. Tercero, el tratamiento de las contingencias y las transiciones, que decidirá cuánto margen tienen para adaptarse los negocios que dependen del efectivo.

Hay dos preguntas jurídicas que merecen atención. El texto no crea un catálogo propio de sanciones, así que cualquier sanción por incumplimiento tendría que apoyarse en la legislación sectorial que ya aplica a cada participante. Y la facultad de la SHCP de hacer del pago digital la única opción en ciertos sectores tendrá que conciliarse con la Ley Monetaria, que da poder liberatorio ilimitado a los billetes del Banco de México (artículo 4), dispone que las obligaciones de pago en pesos se solventan con la entrega de billetes o monedas (artículo 7) y obliga a las oficinas federales, estatales y municipales a recibir monedas en pago de impuestos, servicios y derechos (artículo 6). Cómo interactúe cada determinación sectorial con esas reglas será, probablemente, una de las primeras preguntas cuando la SHCP actúe.37

También hay dos omisiones que merecen atención. El texto aprobado no pone límites a las comisiones: no se incorporó una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados en febrero de 2026 para exentar de comisiones por apertura, retiros, consultas, mantenimiento y transferencias básicas a las cuentas con abonos mensuales de hasta 500 UMA, y las tasas de descuento quedan fuera de la ley.1538 Y no dice nada sobre remesas, comisionistas o redes de efectivo, aunque casi la mitad de los ingresos por remesas todavía se cobra en efectivo.13

La demanda de efectivo tampoco puede leerse solo como resistencia a la tecnología. El Banco de México describe factores económicos y estacionales en la provisión de billetes y monedas, así como la acumulación de inventarios para contingencias.39 Una lectura útil para un comité del consejo mantiene a la vista tanto la adopción digital como la continuidad del servicio, sin presentar una como sustituto instantáneo de la otra.

Preguntas frecuentes

¿El proyecto elimina el efectivo en todos los negocios?

No. Su artículo 11 prevé la implementación por parte de los proveedores, mientras que los artículos 13 y 14 dejan cualquier requisito de pago solo digital a los sectores que designe la SHCP y a las reglas sectoriales. El artículo 15 permite el efectivo o el cheque en contingencias.19

¿Quién decide qué sectores deberán aceptar solo pagos digitales, y cuándo?

La SHCP, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la ley; después, las autoridades sectoriales tendrían otros 15 días hábiles para emitir las condiciones y reglas de transición.1920

¿La ley crea nuevas sanciones?

No por sí misma. El texto aprobado no tiene catálogo de sanciones; las consecuencias del incumplimiento dependerían de la legislación que ya rige a cada sector.15

¿Tener una cuenta significa que una persona ya paga de forma digital?

No puede inferirse de estos indicadores. La ENIF reporta por separado la tenencia de cuentas y el medio de pago más frecuente; no trata ambas variables como lo mismo.56

¿La ley ya está en vigor?

Todavía no. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto el 6 de octubre de 2026 y el Senado el 20 de octubre de 2026, que lo envió al Ejecutivo Federal. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que no había ocurrido al 20 de octubre de 2026.1420

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Notas de fuentes

1 Cámara de Diputados, Comunicación Social, boletín 4642, 6 de octubre de 2026: votación en lo particular, reservas y envío al Senado.

2 Ejecutivo Federal, iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, Gaceta Parlamentaria 7121-G, Anexo G, 8 de septiembre de 2026.

3 Senado de la República, Comunicación Social, comunicado 0267, 14 de octubre de 2026: votación de las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos, Primera, y declaraciones de sus presidentes.

4 Senado de la República, publicación oficial en redes sociales “Nueva ley de economía digital”, 20 de octubre de 2026: aprobación de la ley y envío al Ejecutivo Federal. Al 20 de octubre de 2026 no se había publicado un comunicado oficial con la votación en el pleno.

5 INEGI–CNBV, ENIF 2024. Principales resultados, p. 32, “Población por medio de pago frecuente, según monto de compra”, datos 2021/2024.

6 INEGI–CNBV, ENIF 2024. Principales resultados, p. 12, “Población con cuenta de ahorro formal, según sexo”, datos 2024.

7 INEGI–CNBV, ENIF 2024. Principales resultados, p. 9, “Población con al menos un producto financiero, según sexo”, datos 2024.

8 Banco de México, Resultados de estudios cuantitativos y cualitativos sobre efectivo 2024, p. 5, “Uso de efectivo”.

9 Banco de México, Resultados de estudios cuantitativos y cualitativos sobre efectivo 2024, pp. 4 y 32, alcance y metodología.

10 INEGI–CNBV, ENIF 2024. Principales resultados, p. 4, metodología; levantamiento del 24 de junio al 16 de agosto de 2024.

11 INEGI–CNBV, ENIF 2024. Principales resultados, “Población por región, según medio de pago frecuente en compras de más de $500”, datos 2024.

12 INEGI–CNBV, ENIF 2024. Principales resultados, “Población con algún producto financiero, por característica sociodemográfica según tipo de producto financiero”, datos 2024.

13 Banco de México, Información de Ingresos y Egresos por Remesas, junio de 2026, 3 de agosto de 2026, pp. 1 y 5.

14 Cámara de Diputados, Comunicación Social, boletín 4638, 6 de octubre de 2026: votación en lo general.

15 Comisión de Hacienda y Crédito Público, dictamen, Gaceta Parlamentaria 7140-IV, Anexo IV, 6 de octubre de 2026; minuta CD-LXVI-III-1P-141, 6 de octubre de 2026. Las páginas que se indican en las notas que citan el dictamen aprobado corresponden a la paginación impresa de la minuta.

16 Dictamen aprobado, arts. 1–2, fr. VII; minuta, pp. 1–2.

17 Dictamen aprobado, art. 2 y arts. 10–12; minuta, pp. 1–5.

18 Dictamen aprobado, arts. 5–9; minuta, pp. 3–4.

19 Dictamen aprobado, arts. 11–16; minuta, pp. 4–6.

20 Dictamen aprobado, transitorios primero, tercero y cuarto; minuta, pp. 8–9.

21 Dictamen aprobado, art. 2, fr. IV, y arts. 5–9; minuta, pp. 2–4.

22 Dictamen aprobado, art. 20; minuta, p. 7.

23 CNBV, resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, 13 de julio de 2026, art. 1, fr. XLVI (cuentas “Nivel 2 Bis”); Banco de México, Circular 11/2026, que modifica la Circular 3/2012.

24 CNBV, Portafolio de Información, reporte regulatorio R24 B-2421 (captación por tipo de producto), instituciones de crédito, julio de 2025 y julio de 2026. “Inactivas” se refiere a las cuentas reportadas como no activas, no a cuentas canceladas.

25 CNBV, Portafolio de Información, boletín estadístico de SOFIPO, junio de 2026; Nu México, autorización para iniciar operaciones como banco.

26 INEGI–CNBV, ENIF 2024. Principales resultados, “Población por tipo de crédito, 2021 y 2024”, tarjeta de crédito departamental, población de 18 a 70 años.

27 Dictamen aprobado, arts. 2–3; minuta, pp. 1–3.

28 Dictamen aprobado, art. 19, frs. I–V; minuta, pp. 6–7.

29 CNBV y Banco de México, Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición, DOF 11 de marzo de 2014, disposiciones 2a., 13a., 14a. y 16a., emitidas con fundamento en el art. 4 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

30 Banco de México, Informe anual 2025 sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, sección 4.1, pp. 55, 60 y 61–63.

31 Banco de México, Informe Anual sobre las Infraestructuras de los Mercados Financieros 2025: pagos con tarjeta, SPEI y CoDi.

32 DPL News, sobre el proyecto de reglas sometido a consulta en octubre de 2025; El CEO, 27 de agosto de 2026, sobre el proyecto revisado.

33 FEMSA, resultados del segundo trimestre de 2026, pp. 2, 4 y 9; FEMSA, autorización de Spin by OXXO como IFPE, 7 de octubre de 2022.

34 Organización Soriana, Reporte Anual 2025, pp. 15–16 y 68.

35 Dictamen aprobado, arts. 10, 21 y 22; minuta, pp. 4 y 8.

36 Dictamen aprobado, transitorio quinto; minuta, p. 9.

37 Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 4, 6 y 7 (última reforma DOF 19 de enero de 2026).

38 Dip. Merary Villegas Sánchez, iniciativa que reforma la Ley de Instituciones de Crédito (art. 48 Bis 2 propuesto), Gaceta Parlamentaria, 10 de febrero de 2026.

39 Banco de México, Provisión de efectivo, julio de 2025, pp. 2–4.

40 Cámara de Diputados, expediente legislativo CD-LXVI-III-1P-141, actualizado el 7 de octubre de 2026, consultado el 13 de octubre de 2026.

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