FinTech Tour. Perspectivas del Regulador, Ley Fintech
Actualizado: 1 abr 2019
Quick Facts
La Ley FinTech mexicana fue el primer cuerpo normativo en el mundo en concentrar la regulación FinTech en una misma ley.
Bancomer reportó que la Ciudad de México está en el top 5 mundial en relación con las ciudades mejor posicionadas en regulación FinTech (más información aquí).
México está en el selecto grupo de países que cuenta con un SandBox regulatorio, al lado de los Emiratos Árabes Unidos, Inglaterra, Singapur, Holanda, Malasia, Australia, Canadá, Hong Kong y otros. Lo anterior, a pesar de tener un sistema jurídico basado en el Derecho Civil y no Anglosajón (más información aquí).
México fue el primer país en el continente americano en adoptar interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas, mejor conocidas como “APIs”, las cuales dieron paso al Open Banking, que de acuerdo con la consultora Mckinsey beneficiará a usuarios finales, fomentando la innovación y competencia entre bancos y FinTechs (más información aquí).
Como parte del FinTech Tour (más información aquí) hablamos con Rocio Robles, Directora General encargada de la supervisión FinTech, y Denise Mejan, Directora General encargada de autorizaciones FinTech, ambas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México, quienes nos contaron la perspectiva del regulador financiero de la Ley FinTech, las figuras reguladas, así como información relevante en relación con el proceso de autorización para constituirse y operar como una FinTech regulada o Institución de Tecnología Financiera.
¿Qué regula la Ley Fintech?
Aunque el término FinTech se refiere a finanzas y tecnología en general, nuestra Ley FinTech mexicana (más información aquí) regula únicamente dos instituciones de tecnología financiera conocidas coloquialmente como Plataformas de CrowdFunding Financiero o Fondeo Colectivo Financiero y procesadoras de fondos de pago electrónico o Wallets.
Por otro lado, la Ley FinTech también regula Activos Virtuales (más información aquí), Modelos Novedosos o SandBox (más información aquí) y Open Banking (más información aquí).
¿Cuáles son las actividades financieras reservadas?
La Ley FinTech reserva las siguientes actividades a entidades financieras que obtengan la autorización correspondiente del regulador financiero:
Crowdfunding Financiero. Definido legalmente como Instituciones de Financiamiento Colectivo, consiste en la actividad destinada a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de las Operaciones, realizadas de manera habitual y profesional, a través de cualquier medio de comunicación electrónica o digital.
Wallet. Definido legalmente como Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, regula los servicios realizados con el público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, a través cualquier medio de comunicación electrónica o digital.
A partir de la entrada en vigor de la Ley FinTech, 10 de marzo de 2018, cualquier nuevo emprendimiento, que realice las actividades reservadas, y descritas anteriormente, deberá solicitar autorización a nuestro regulador financiero antes de iniciar operaciones. De lo contrario, estarán sujetos a multas importantes e incluso penas privativas de la libertad.
No obstante, lo anterior, los emprendimientos que ya operaban antes de la entrada en vigor de la Ley FinTech, podrán seguir operando y tendrán hasta septiembre de 2019 para solicitar su autorización.
En todo caso, si se trata de una actividad que ya realizabas o es un nuevo emprendimiento, es importante resaltar que en nuestra experiencia preparar toda la documentación legal base que se requiere para operar una entidad financiera regulada, así como las modificaciones al código de la plataforma e infraestructura tecnológica que te posibiliten cumplir con los requisitos mínimos legales, es un esfuerzo titánico.
Desde nuestra experiencia, el primer paso es determinar el modelo de negocio. Para ello, será fundamental definir qué tipo de actividad regulada se realizará. La elección del modelo de negocio más apropiado dependerá de la experiencia y negocios subyacentes de los fundadores.
Una vez identificado el modelo de negocio, se deberá realizar un análisis de los insumos necesarios: (i) capital; (ii) brazo legal; (iii) brazo tecnológico; (iv) infraestructura tecnológica; y (v) talento humano.
Con lo anterior definido, podemos pasar a las diferentes etapas: (i) diseño; (ii) arranque, con un producto mínimo viable para su validación en el mercado; (iii) desarrollo; (iv) consolidación; y (v) escalamiento.
¿Qué pasa con el resto del mundo FinTech?
Como lo comentamos anteriormente, la Ley FinTech regula sólo dos instituciones de tecnología financiera por lo que puede generarse la duda de qué pasa con el resto de FinTech como InsurTech, manejo de recursos, robo advisors, etc.
El quid, será analizar si la actividad realizada está considerada en el resto de nuestro marco regulatorio como una actividad reservada para entidades financieras autorizadas. En su caso, el emprendimiento FinTech deberá cumplir con el marco normativo normal de la actividad en cuestión.
En el contexto anterior, Rocío Robles, Directora General en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mexicana, encargada de la Supervisión FinTech, te recomienda:
“Verificar si la actividad que realizas es regulada o no, así como darle mucha importancia a los temas legales ya que, la menor de las consecuencias es que te cerremos el changarro (la CNBV), lo grave, es que tengas que pagar multas y un tema penal. Lo que menos queremos es que tengan antecedentes penales por un descuido.”
¿Qué pasa si la regulación no me permite innovar?
Si eres una entidad financiera tradicional o un emprendedor FinTech que no puede desplegar un modelo FinTech por que su abogado dice que no se puede, primero te recomendamos cambiar de abogado (en Legal Paradox te decimos cómo sí puedes hacerlo). En adición, recuerda que siempre puedes optar por presentar una solicitud para operar un modelo novedoso mediante el esquema de sandbox regulatorio previsto en la Ley FinTech.
A fin de lograr lo anterior, es fundamental que el servicio financiero este sujeto a permiso, concesión o autorización por parte del regulador financiero mexicano, así como que se use tecnología que no exista en el mercado. En su caso, la autorización para operar bajo el modelo sandbox les permitirá operar con una menor carga regulatoria, lo cual se traduce en una salida a mercado más eficiente, teniendo incluso la oportunidad de probar el producto o servicio financiero en el mercado real, aunque de manera acotada.
¿Le aplica la Ley FinTech mexicana a las FinTech extranjeras?
En caso de que las FinTech extranjeras realizen las actividades reservadas a entidades financieras autorizadas al amparo de la Ley FinTech y cualquier persona pueda tener acceso a su plataforma desde México, así como transaccionar en ella, dichas FinTech deberán buscar autorizarse en México, de lo contrario estarán sujetas a sanciones y a la responsabilidad personal penal comentada, la cual puede llegar hasta 18 años de prisión.
En caso de que México no esté en sus planes en este momento, se recomienda a las FinTech extranjeras bloquear las direcciones IP mexicanas y en caso de que algún mexicano ingenioso use una VPN para acceder al servicio, poner en sus procesos de conoce a tu cliente restricciones a mexicanos.
En una segunda parte, de este artículo, hablaremos del proceso de autorización para constituir y operar una FinTech regulada en México.
Aquí puedes consultar el video completo del webinar “FinTech Tour, Perspectivas del Regulador”.
Legal Paradox, S.C. es el único despacho legal en México especializado en el modelado, desarrollo, implementación y ejecución de negocios FinTech, BlockChain y CrowdFunding,
que incluso cuenta con la capacidad de desplegar la tecnología.
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